martes, 18 de junio de 2013

Uruguay 2013 - Bicentenario de las instrucciones del año XIII

Fecha de emisión: 3/5/2013  
Valor: $ 15.-  (pesos uruguayos)
Diseño Gráfico: Arq. Daniel Pereyra  
Tirada: 15.000 sellos  
Imprenta: Sanfer srl  
Artista plástico: Obra Escultor Serapio Bernardo Pérez  
Plancha: 25 sellos 

Reseña

El sello del "Bicentenario de las Instrucciones del Año XIII" fue diseñado en base a la imagen de la escultura de Serapio Bernardo Pérez, alusiva al tema;  que se encuentra en la fachada del Banco de la República C. Central

Bicentenario de las Instrucciones del Año XIII


En 1813, a tres años de iniciada la revolución, se estaba discutiendo la futura organización del antiguo Virreinato del Río de la Plata. En el mes de abril se realizó en el paraje de las Tres Cruces, delante de Montevideo, un congreso de vecinos y representantes de los pueblos. Fue allí donde José Artigas, Jefe de los Orientales, pronunció la "Oración Inaugural", expresando su propósito de salvaguardar el "derecho Popular". Las "Instrucciones del Año XIII" definieron un camino alternativo para la revolución del Río de la Plata, que a pesar de no poder concretarse, dio forma a un movimiento por la defensa de la soberanía de los pueblos, que se extendió a otras regiones del Río de la Plata.

Los pueblos de los territorios de la banda oriental del río Uruguay se constituyeron como Provincia, e impulsaron la formación de una república independiente de España, integrada por provincias libres e iguales, unidas por lazos de confederación y comprometidas en su defensa recíproca. Además, promovían la libertad civil y religiosa "en toda su extensión imaginable", el establecimiento de la división de poderes y de frenos constitucionales al "despotismo militar", que aseguraran "inviolable la Soberanía de los Pueblos". La Provincia mantendría la potestad de gobernarse en forma autónoma, administrar los bienes públicos, levantar un ejército provincial y habilitar puertos para el comercio, disponiéndose la libre circulación de los bienes al interior de los pueblos de la confederación.

Estas ideas reconocían múltiples influencias. Recogían referencias a una igualdad primigenia, se fundamentaban en el derecho natural y la Ilustración, y dialogaban con el republicanismo de la antigua Roma y las experiencias revolucionarias contemporáneas.

Doscientos años después, los principios de independencia, libertad republicana y unión de los pueblos mantienen su fuerza y su vigencia.



INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII

"Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta."

"Art. 2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado."

˜Art. 3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.˜

˜Art. 4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.˜

˜Art. 5 - Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.˜

˜Art. 6 - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades.˜

˜Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia.˜

˜Art. 8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, denominanse: LA PROVINCIA ORIENTAL.˜

˜Art. 9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.˜

˜Art. 10 - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.˜

˜Art. 11 - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso.˜

˜Art. 12 - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación.˜

˜Art. 13 - Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.˜

˜Art. 14 - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en otra.˜

˜Art. 15 - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.˜

˜Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.˜

˜Art. 17 - Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regímientos que necesite, nombrar los oficiales de companía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas.˜

˜Art. 18 - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos.˜

˜Art. 19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.˜

˜Art. 20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc.˜

˜Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813.˜

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